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Política contra el blanqueo de capital (AML)

Fecha de la última modificación: 16.07.2025

INTRODUCCIÓN

Esta Política de prevención del blanqueo de capitales (en adelante, la "Política") tiene por objeto regular las actividades de Runa Casino contra el blanqueo de capital, la financiación del terrorismo o cualquier otra actividad ilegal o fraudulenta.

Esta Política describe las medidas que aplica la Empresa para garantizar el cumplimiento de la legislación pertinente relacionada con la lucha contra el blanqueo de capital, los estándares internacionales y los requisitos reglamentarios. También explica cómo afectan estas medidas a los usuarios de runa.casino (en adelante, el "Sitio web").

La Empresa se reserva el derecho a modificar o revisar esta Política en cualquier momento para reflejar los cambios en la legislación, los requisitos reglamentarios o los procedimientos de evaluación de riesgos. Los Usuarios tienen la responsabilidad de revisar la Política regularmente. El uso continuado del Sitio web tras la entrada en vigor de las actualizaciones implica la aceptación de la Política revisada.

1. Aplicación de esta Política

Para garantizar el cumplimiento total de las obligaciones en materia de AML/CTF, la Empresa aplica las siguientes medidas:

  • Diligencia Debida sobre el Cliente (DDC): Se puede exigir a los usuarios que completen procedimientos de verificación, incluida la comprobación de identidad, la presentación de documentos y la supervisión continua, de acuerdo con enfoques basados en el riesgo.

  • Enfoque Basado en el Riesgo: La Empresa aplica un marco de evaluación del riesgo basado en las categorías de riesgo del GAFI, evaluando a los usuarios para detectar posibles actividades de blanqueo de capital, financiación del terrorismo y otras actividades ilícitas.

  • Control de Transacciones: La Empresa controla continuamente todas las transacciones que se realizan a través del Sitio web para detectar y prevenir actividades sospechosas.

  • Formación y Concienciación de los Empleados: La Empresa se asegura de que su personal reciba formación continua sobre las mejores prácticas de lucha contra el blanqueo de capital, la evolución de las amenazas de la delincuencia financiera y las obligaciones de cumplimiento para mejorar la eficacia de su programa de lucha contra el blanqueo de capital.

2. Categorías de Riesgo

La Empresa aplica un enfoque basado en el riesgo, en consonancia con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Junta de Control del Juego de Curaçao (GBC), para evaluar el riesgo de blanqueo de capital y de financiación del terrorismo relacionado con cada Usuario.

Estas categorías de riesgo son:

2.1 Riesgo de País/Geográfico

Cuando un Usuario se registra, se debe considerar prioritariamente su lugar de residencia/domicilio (en adelante, la "Jurisdicción"). La Empresa sigue un enfoque de varios niveles, que incluye:

  • En primer lugar, la Empresa comprueba si la jurisdicción figura en la lista de la Comisión Europea de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

  • Comprobar si el país figura en la lista de "Jurisdicciones de alto riesgo sujetas a una llamada a la acción" o "Jurisdicciones bajo vigilancia reforzada" del GAFI.

Además, la Empresa realiza su propio seguimiento de las jurisdicciones basándose en los siguientes parámetros:

  • Entorno jurídico.

  • Entorno político.

  • Estructura económica del país.

  • Factores culturales y naturaleza de la sociedad civil.

  • Fuentes, ubicación y concentración de la actividad delictiva (si la hubiera).

2.2 Riesgo del Usuario

La Empresa revisa la actividad de cada usuario en el Sitio para detectar la presencia o ausencia de uno o más factores que puedan dar lugar a una clasificación de usuario de "alto riesgo". Estos factores son:

a) Jugadores de apuestas altas cuyos patrones de gasto superen significativamente los niveles medios;

b) Patrones de actividad inusuales, como: actividad sospechosa, uso de varios dispositivos para obtener autorización en la Empresa en un corto período de tiempo, uso de una dirección IP por parte de varios Usuarios, uso del dispositivo del Usuario por otros Usuarios del Sitio web;

c) Personas Políticamente Expuestas (PEP), tal como se definen en la Directiva 2015/849 de la UE y otros marcos normativos.

Los Usuarios identificados como de alto riesgo pueden ser sometidos a una Diligencia Debida Reforzada (EDD) y a un escrutinio adicional.

2.3 Riesgo de transacción

La Empresa hace todo lo posible para eliminar cualquier riesgo de transacción identificado por el GAFI:

  • No se aceptan métodos de pago anónimos.

  • Las transferencias de fondos entre cuentas de usuario están terminantemente prohibidas.

  • No se permiten depósitos en efectivo.

  • Solo se aceptan carteras electrónicas acreditadas de jurisdicciones bien reguladas.

  • Los usuarios deben utilizar instrumentos de pago registrados a su nombre. No se permiten cuentas adicionales ni métodos de pago de terceros.

2.4 Riesgo del Producto

La Empresa tiene en cuenta los tipos de productos que se ofrecen y la medida en que sus características podrían aprovecharse para actividades ilícitas, como el blanqueo de capital o la financiación del terrorismo. Los productos que pueden dar lugar a transacciones voluminosas, rápidas o anónimas, y los propensos a ser manipulados, se consideran de mayor riesgo y están sujetos a controles reforzados.

3. Verificación

La Empresa puede exigir una Verificación de Usuario en las siguientes circunstancias:

a) Cuando el volumen total de transacciones de un usuario alcance o supere un umbral;

b) Si una evaluación de riesgos determina que el usuario pertenece a una o varias categorías de alto riesgo (véase la sección "Categorías de Riesgo");

c) Si se detecta actividad sospechosa, incluidos, entre otros, comportamientos que sugieran una posible actividad fraudulenta, un uso indebido de la cuenta o infracciones de las Términos y Condiciones del Sitio web, la Política de Privacidad y otras normas;

d) En cualquier otra circunstancia para la que la Empresa considere necesaria la verificación, incluidos los requisitos de cumplimiento normativo, la mitigación de riesgos o los procedimientos de diligencia debida reforzada (EDD).

Como parte de la Verificación del Usuario, la Empresa podría solicitar los siguientes documentos:

  • Una copia o una foto del documento de identificación del usuario;

  • Una foto de la tarjeta de pago utilizada o que se tiene la intención de utilizar para realizar depósitos en el Sitio web. Es importante que el nombre del titular de la tarjeta coincida con el nombre del usuario sometido a la verificación. El código CVV y el número de la tarjeta de pago (excepto los seis primeros y los cuatro últimos dígitos) pueden ocultarse o taparse. El nombre del titular de la tarjeta no debe ocultarse ni cubrirse de ninguna manera;

  • Una foto del usuario sosteniendo los documentos requeridos para el proceso de verificación (puede ser con la información solicitada, escrita a mano (el correo electrónico del usuario, utilizado al registrar la cuenta; la fecha de la solicitud de la foto y el código de confirmación);

  • Si procede, esto puede incluir un extracto bancario, una carta del lugar de destino o de trabajo del Usuario y una factura de impuestos;

  • Si procede, la confirmación de la dirección del Usuario. Esto puede hacerse mediante una factura de suministros, una factura de teléfono u otros documentos que, de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción, sean suficientes para confirmar la dirección del Usuario;

  • Cualquier otro documento o información que la situación requiera.

La Empresa se reserva el derecho a solicitar una entrevista mediante videoconferencia con el Usuario para confirmar la información.

3.1 Verificación adicional

La Empresa puede aplicar procesos de verificación adicionales en las siguientes circunstancias:

a) El usuario entra dentro de la definición de Persona Expuesta Políticamente (PEP). Una persona expuesta políticamente se define como una persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas, entre las que se incluyen las siguientes (a) jefes de gobierno, jefes de estado, ministros y viceministros o viceministros adjuntos; (b) miembros del parlamento u órganos legislativos similares; (c) miembros de órganos directivos de partidos políticos; (d) miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otros órganos judiciales de alto nivel, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso, salvo en circunstancias excepcionales; (e) miembros de tribunales de cuentas o consejos de bancos centrales; (f) embajadores, encargados de negocios y oficiales de alto rango de las fuerzas armadas; (g) miembros de órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas estatales; y (h) directores, directores adjuntos y miembros del consejo de una organización internacional o que desempeñen una función equivalente.

b) Si el país de residencia del Usuario está definido por la Comisión Europea como "tercer país con deficiencias estratégicas" o figura en la lista de "jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas" del GAFI;

c) En otros casos, cuando se requiera una verificación adicional por ley o a petición de las autoridades, instituciones financieras, etc.

Además de la verificación estándar, al aplicar la verificación adicional, la Empresa exige que se presenten documentos o datos sobre el origen de los ingresos del usuario de acuerdo con los requisitos legales y reglamentarios de la jurisdicción en la que se utilice la verificación adicional. En caso de que se requiera una verificación adicional, la aprobación final de la verificación será realizada por la Alta Dirección de la Empresa.

A efectos de esta Política, la Empresa se reserva el derecho a recopilar datos adicionales de identificación del usuario. Además, si a) un usuario se niega a someterse a la verificación; o b) la Empresa tiene motivos razonables para sospechar que un usuario está utilizando la Empresa con fines ilegales y el usuario no aporta pruebas de lo contrario, la Empresa podrá informar a las autoridades gubernamentales competentes sobre dicho caso. Además, la Empresa podrá suspender la cuenta del Usuario hasta que este supere un proceso de verificación o proporcione los documentos o información solicitados por la Empresa.

4. Periodo de Conservación de Registros

La Empresa puede conservar un registro de los datos de verificación de los Usuarios del Sitio web, así como los datos de las transacciones (el historial de las transacciones y sus justificantes) de forma fácilmente accesible durante un periodo de 5 (cinco) años. Puedes consultar la Política de privacidad para obtener más información sobre el almacenamiento de datos personales de los usuarios del Sitio web.

5. Seguimiento de la Actividad

La empresa supervisa constantemente todas las transacciones de los usuarios para asegurarse de que cumplen los siguientes requisitos:

  • En el caso de transacciones bancarias o transacciones desde la tarjeta bancaria, el nombre del titular de la cuenta/tarjeta debe ser el mismo que el que se utilizó cuando se registró la cuenta (o, si el nombre ha cambiado, el nombre real que aparece en la cuenta del usuario).

  • Si se realiza un depósito desde un instrumento de pago que no se pueda utilizar para retirar fondos, la retirada podrá realizarse a la cuenta bancaria del usuario o a otro instrumento de pago si es razonablemente posible determinar que dicho instrumento de pago pertenece realmente al usuario en cuestión.

  • La Empresa se reserva el derecho a solicitar documentos de verificación adicionales (por ejemplo, prueba de la titularidad de la cuenta, origen de los fondos) si se detectan incoherencias, patrones inusuales o riesgos potenciales.

La Empresa supervisa constantemente toda la actividad de los usuarios, así como sus transacciones, para asegurarse de que están exentas de métodos de blanqueo de capital. Estos métodos son:

Colocación.

En este punto, los fondos se convierten en otros instrumentos financieros, como cuentas bancarias, cheques, transferencias de dinero, o se utilizan para comprar artículos caros que luego pueden revenderse. A continuación, los fondos pueden invertirse en bancos y otras instituciones no bancarias (por ejemplo, instituciones de cambio de dinero). Para evitar cualquier sospecha por parte de la Empresa, una entidad dedicada al blanqueo de capitales puede realizar varias colocaciones en lugar de colocar el importe al completo en una sola operación. Esto se conoce como "smurfing" o "estructuración".

Estratificación.

Los fondos se mueven o transfieren a otras cuentas o instrumentos financieros. Este procedimiento tiene por objeto ocultar el origen de los fondos e impedir la identificación de la persona que realiza las distintas operaciones financieras. El movimiento de fondos y los cambios en su forma complican el proceso de monitorización de los fondos.

Integración.

Los fondos se devuelven al sistema financiero con la apariencia de fondos obtenidos legalmente, con el objetivo final de su eventual integración en el sistema financiero.

5.1 Prevención de actividades sospechosas

Todas las operaciones de ingreso de fondos deben verificarse sobre la base de la denominada "adecuación de tarjetas" (el uso de varias tarjetas a través de diferentes agentes de pago recomendados por la Empresa, la obtención de un código de error específico al realizar un pago, el uso de tarjetas emitidas por diferentes emisores en diferentes regiones), el uso de instrumentos de pago diferentes en un corto periodo de tiempo (tarjetas, transacciones bancarias, monederos electrónicos), la oposición o falta de voluntad del Usuario para verificar cualquiera de los instrumentos de pago, la falta de coincidencia de los elementos clave de localización geográfica del Usuario (ciudadanía/residencia, proveedor de Internet, geolocalización de la dirección IP, proveedor de operador de telefonía móvil, número BIN de la tarjeta, etc.), oposición principal a realizar cualquier llamada telefónica o videollamada, no presentación por parte del usuario de su foto con el documento de identificación en mano (previa solicitud), coincidencia del ID del dispositivo del usuario (teléfono, tableta, ordenador) con el ID del dispositivo de otra cuenta de nuestro sistema.

6. Formación del personal en los procedimientos actuales de lucha contra el blanqueo de capital

El personal del departamento financiero, que es responsable de las transacciones de retirada y depósito de los Usuarios, y el departamento de cumplimiento, que es responsable de la verificación de documentos, supervisan constantemente la legislación y las prácticas aplicables de las organizaciones internacionales para detectar cualquier cambio en la legislación; y realizan un seguimiento del entorno empresarial y las prácticas de nuestros socios y otras organizaciones, que participan en la lucha contra el blanqueo de capital. Periódicamente, la Empresa lleva a cabo cursos de formación y revisiones de los procedimientos internos, teniendo en cuenta los posibles cambios en las recomendaciones del GAFI y las prácticas de las "Big Four". Cada tres meses, la Empresa lleva a cabo una certificación del personal para comprobar que posee los conocimientos y competencias necesarios para desempeñar eficazmente las funciones relacionadas con los procedimientos CTF/AML/KYC y las prácticas aplicables, así como para comprobar su conocimiento de la legislación vigente en la materia.

7. Referencias

Aquí puedes encontrar la lista de fuentes (entre otras) de esta Política. Puede aplicarse legislación o documentos adicionales.

1.Las Cuarenta Recomendaciones y Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo ("Recomendaciones del GAFI");

2. Guía de enfoque basado en el riesgo para los casinos (RBA para Casinos), publicada por el GAFI;

3. Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo;

4. Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la identificación de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas;

5. Ley 13(Ι) de 2018 de la República de Chipre por la que se modifica la Ley de Prevención y Represión de las Actividades de Blanqueo de Capital;

6. Junta de Control de Juegos de Curaçao, Reglas para la lucha contra el Blanqueo de Capital, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Proliferación de armas de destrucción masiva, última actualización en enero de 2025;

7. Lista GAFI de jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones monitoreadas: http://www.fatf-gafi.org/countries/#high-risk

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